Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Queilén, referido a contratos con medios de comunicación que se indican. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, respecto de la cual no se alegó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la respuesta consultada, por no verificarse la infracción alegada, y respecto a las conciliaciones bancarias solicitadas, por tratarse de información que no obra en poder del órgano reclamado, y por no existir antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la reclamada.