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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar las facultades del juez para optar por penas sustitutivas, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al impedir que el juzgador ajuste la pena a las circunstancias del caso concreto y a las características del condenado, lo que resulta desproporcionado e inequitativo en relación con otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social del condenado, siendo más idóneas para cumplir los fines de la pena que la privación de libertad en ciertos casos. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no vulnera la Constitución, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene la potestad de fijar delitos y penas conforme a la política criminal, siempre que respete los derechos fundamentales. Se considera que esta norma busca garantizar un control más estricto de las armas de fuego, en coherencia con el mandato constitucional de seguridad pública, y que no infringe el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, dado que las circunstancias atenuantes y agravantes pueden ser ponderadas por el juez dentro del marco legal. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no implica una afectación al principio de dignidad humana ni al debido proceso, ya que la política criminal es una facultad del legislador, quien puede priorizar el efecto retributivo de la pena por sobre otros fines, siempre que no se transgredan derechos fundamentales. Además, se destaca que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento penal más riguroso. También se señala que la norma impugnada amplía la libertad del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa, y que la existencia de normas similares en otras leyes refleja una tendencia hacia un cambio más integral del sistema penal, lo que no implica per se una vulneración constitucional.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 10
  • Constitución Política, artículo 92, inciso primero, letra b)
  • Constitución Política, artículo 94, inciso cuarto
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