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Los contribuyentes de impuesto global complementario están obligados a declarar las ren…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Los contribuyentes de impuesto global complementario están obligados a declarar las rentas obtenidas en el año anterior, en la medida que excedan el límite exento. si el reclamante se encontraba obligado a declarar sus rentas obtenidas en el año anterior y no lo hizo, resulta aplicable el plazo extraordinario de prescripción de 6 años. cuando un giro tiene como antecedente una declaración de impuestos presentada por el propio contribuyente, dicho gro es un simple acto de ejecución de esa declaración, resultando aplicable aquella doctrina que sanciona con la inadmisibilidad toda pretensión de un sujeto que vaya en contra de sus propios actos, salvo que haya existido un vicio invalidante en la emisión del giro, como ocurriría, por ejemplo, si existiere falta de conformidad entre el giro y la declaración efectuada por el contribuyente. la ley n°19.992 no contempla ningún tipo de exención tributaria para las pensiones de reparación que se otorguen en virtud de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.992
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Circular N° 73 de 2001
  • Resolución Exenta N° 6

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