Resumen del criterio jurisprudencial
Norma del Código Civil chileno que regula los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor principal cuando existen varios deudores solidarios. Establece que el fiador común de todos puede cobrar a cada deudor el total de la deuda, mientras que el fiador particular de uno solo podrá repetir contra ese deudor por el todo, y contra los demás únicamente por las acciones que le correspondan como subrogado en los derechos del deudor afianzado.