Civil

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil chileno regula las tercerías, permiti…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil chileno regula las tercerías, permitiendo al ejecutado invocar una calidad jurídica distinta a la que se le ejecuta, detallando casos como el del heredero no aceptante, el representante que repudió la herencia, y el heredero beneficiario. Establece que estos derechos pueden hacerse valer mediante el procedimiento de tercerías o, en su caso, mediante excepción contra la acción ejecutiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.