Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil chileno regula las tercerías, permitiendo al ejecutado invocar una calidad jurídica distinta a la que se le ejecuta, detallando casos como el del heredero no aceptante, el representante que repudió la herencia, y el heredero beneficiario. Establece que estos derechos pueden hacerse valer mediante el procedimiento de tercerías o, en su caso, mediante excepción contra la acción ejecutiva.