Tributario

El tribunal tuvo por acreditado que la contribuyente no emitió boleta de honorarios ele…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tuvo por acreditado que la contribuyente no emitió boleta de honorarios electrónica por servicios profesionales pagados en efectivo por $600.000. indicó que la obligación de emitir boleta nace al momento del pago, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta, conforme al artículo 68 bis de la ley de la renta y la circular n°21 de 1991, agregando que la emisión posterior y anulación de documentos no desvirtúa la configuración de la infracción. en consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó la infracción notificada por el servicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.