Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tuvo por acreditado que la contribuyente no emitió boleta de honorarios electrónica por servicios profesionales pagados en efectivo por $600.000. indicó que la obligación de emitir boleta nace al momento del pago, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta, conforme al artículo 68 bis de la ley de la renta y la circular n°21 de 1991, agregando que la emisión posterior y anulación de documentos no desvirtúa la configuración de la infracción. en consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó la infracción notificada por el servicio.