Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno, inserto en el Título de los cuasicontratos, que regula la responsabilidad del gestor oficioso (agencia oficiosa). Establece que debe actuar con diligencia de buen padre de familia, pero su responsabilidad varía según las circunstancias: solo por dolo o culpa grave si actuó para salvar de un peligro inminente; hasta culpa leve si asumió voluntariamente la gestión; y toda culpa si se ofreció impidiendo que otros lo hicieran.