Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control descartó que se configuraran las causales del artículo 60 de la Ley N° 19.880 y mantuvo el criterio que excluye el reajuste excepcional en contratos terminados anticipadamente.
El órgano de control descartó que se configuraran las causales del artículo 60 de la Ley N° 19.880 y mantuvo el criterio que excluye el reajuste excepcional en contratos terminados anticipadamente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.