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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento de información al Fondo Nacional de Salud (FONASA), entidad competente para pronunciarse sobre la caracterización anual de los beneficiarios FONASA del órgano recurrido. El Consejo, aplicando los principios de facilitación y máxima divulgación, ordenó derivar el requerimiento a FONASA y representó al Director del Servicio de Salud la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por no haber remitido de inmediato la solicitud a la entidad mejor posicionada para responder.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de información que corresponde a otro organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano debía derivar oportunamente el requerimiento a la entidad competente, en este caso FONASA, según el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Como no lo hizo de inmediato, acogió el amparo solo en ese punto.

¿Qué consecuencias tiene no derivar a tiempo una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo ordenó derivar el requerimiento a FONASA y representó al Director del Servicio de Salud la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad. La representación es un llamado formal de atención al jefe del servicio por la falta de remisión inmediata.

¿Qué principios aplica el Consejo para la Transparencia al resolver amparos sobre solicitudes mal dirigidas?

En este caso, el Consejo aplicó los principios de facilitación y máxima divulgación, lo que lo llevó a ordenar la derivación del requerimiento a la entidad mejor posicionada para responder. Así, el solicitante obtiene una respuesta del organismo competente y no queda sin atención por el error de destinatario.

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