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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la forma de computar la exper…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la forma de computar la experiencia profesional de exfuncionarios para efectos del artículo 18, letra c), del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. El dictamen establece que, para la categoría 'Profesional', la experiencia se valora considerando la antigüedad del profesional, asignando un valor único a cada año de servicio, sin que proceda diferenciar entre los primeros 5 años, los siguientes hasta 10 años y los que excedan dicho límite. Respecto al término 'subrogante', la Contraloría señala que no corresponde verificar los requisitos de subrogación de la ley N° 18.834, bastando la comprobación del cargo y función mediante certificados de la autoridad máxima de las direcciones donde trabajó el exfuncionario.

Normas citadas

  • DTO 48/94 moopp art/14 inc/1
  • DTO 48/94 moopp art/17
  • DTO 48/94 moopp art/18
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cómo se computa la experiencia profesional para la categoría Profesional según el artículo 18, letra c), del decreto 48 de 1994 del MOP?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la experiencia se valora según la antigüedad del profesional, asignando un valor único a cada año de servicio. No procede diferenciar entre los primeros 5 años, los siguientes hasta 10 años y los que excedan ese límite.

¿Para acreditar experiencia como subrogante en un cargo del MOP se exige verificar los requisitos de subrogación de la ley 18.834?

En este caso, la Contraloría señaló que no corresponde verificar los requisitos de subrogación de la ley 18.834. Basta comprobar el cargo y la función mediante certificados de la autoridad máxima de las direcciones donde trabajó el exfuncionario.

¿Qué pruebas se requieren para acreditar la experiencia de un exfuncionario para efectos del decreto 48 de 1994 del Ministerio de Obras Públicas?

En este caso, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de computar esa experiencia profesional, indicando que la comprobación del cargo y la función puede hacerse mediante certificados de la autoridad máxima de las direcciones donde se desempeñó el exfuncionario.

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