No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
No resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe.
Normas citadas
Ley 20.830
Código Civil
Artículo 15 de la Ley 20.830
Código del Trabajo
Artículo 7° del Código del Trabajo
Artículo 42 del Código Civil
Artículo 2305 del Código Civil
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.