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Aseguradora no probó la existencia de enfermedades preexistentes no declaradas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Aseguradora no probó la existencia de enfermedades preexistentes no declaradas. Estableció que la carga de la prueba recae en la aseguradora cuando alega causales de exclusión. Ordenó a la Compañía de Seguros cumplir el contrato y pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.