Resumen
decreto exento 71/99 de bienes nacionales, que fija los deslindes del cauce del rio mapocho, fue dictado por la autoridad competente y acorde el procedimiento del dto 609/78 del ex ministerio de tierras, sobre normas de deslindes de los bienes nacionales de uso publico constitutivos de cauces de rios, lagos y esteros. ello, puesto que segun articulos 1 inc/2 y 19 del dl 1939/77 y 589, 595, 599, 602, 650 inc/2 del codigo civil y 30 del codigo de aguas, corresponde al presidente de la republica, a traves del ministerio de bienes nacionales, salvo norma en contrario, velar por la debida conservacion y uso comun a todos los habitantes de los bienes aludidos, atribucion que conlleva para su ejercicio, la necesidad de determinar su singularizacion. como el limite del cauce de un rio esta implici