Resumen del criterio jurisprudencial
Forestal Arauco S.A. promovió un incidente de previo y especial pronunciamiento al amparo del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la demanda deducida por José David Ibarra Salas y otros fuera puesta en conocimiento de otros comuneros y herederos del Fundo Chilcoco que no concurrieron a demandar. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, considerando que la acción declarativa de mera certeza no requería la notificación a terceros. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó dicha resolución y acogió el incidente, ordenando al tribunal de primer grado notificar a las personas individualizadas y a los herederos de Carlos Alejandro Salas Antileo y Carlos Mancilla Roca, así como a eventuales cesionarios. La Corte fundamentó su decisión en los principios de economía procesal y necesidad de evitar fallos contradictorios, extendiendo los efectos del juicio a todos los titulares de la acción. Asimismo, confirmó la resolución que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la demandada.