Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de apelación, revocó la resolución de 3 de agosto de 2026 y ordenó al Ministro de Fe del tribunal efectuar la certificación solicitada por la parte recurrente. La decisión se fundó en el artículo 70 del Código de Minería y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Andrés Provoste Valenzuela, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. El caso corresponde al, de carácter civil.