Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone una acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado y vulnera las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicita que se deje sin efecto la adecuación del precio de la prima GES o que sea ajustado al precio que corresponde. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Concluye que la prima GES comunicada es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud. Por ello no advierte un actuar ilegal ni arbitrario y rechaza la acción de protección. Confirma la sentencia apelada, sin costas.