Administrativo

Tratándose de las áreas de riesgo que se indican, el organismo competente para aprobar…

Resumen del criterio jurisprudencial

Tratándose de las áreas de riesgo que se indican, el organismo competente para aprobar el estudio fundado a que se refiere el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es el Servicio Nacional de Geología y Minería. Dicho estudio fundado deberá ser suscrito por el pertinente profesional especialista, de acuerdo con el criterio expuesto en el presente oficio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.