Resumen del criterio jurisprudencial
Tratándose de las áreas de riesgo que se indican, el organismo competente para aprobar el estudio fundado a que se refiere el artículo 2.1.17., inciso quinto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es el Servicio Nacional de Geología y Minería. Dicho estudio fundado deberá ser suscrito por el pertinente profesional especialista, de acuerdo con el criterio expuesto en el presente oficio.