Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural interpuso un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió un amparo ordenando la entrega de un correo electrónico institucional de 27 de junio de 2024 relativo a contrataciones a honorarios y gestiones con la DIPRES. El SERPAT había denegado la solicitud de información invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, argumentando que se trataba de comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, considerando que los correos electrónicos institucionales no constituyen comunicaciones privadas protegidas por la Constitución en el contexto de la Ley de Transparencia, y que la información solicitada podía ser divulgada conforme a los principios de publicidad y acceso a la información pública.