Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno sobre el derecho a huelga en la negociación colectiva reglada. Establece que si la votación no alcanza el quórum para acordar la huelga, el sindicato puede solicitar la suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones del piso de negociación dentro de 3 días. Si no ejerce esa facultad, se entiende que acepta la última oferta del empleador.