Resumen del criterio jurisprudencial
Los funcionarios de los tribunales ambientales que tengan a su cargo la conducción de vehículos estatales deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974.
Los funcionarios de los tribunales ambientales que tengan a su cargo la conducción de vehículos estatales deben dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.