Laboral

Los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

Los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de feriado colectivo, no pudieron hacer uso de éste por encontrarse con permiso con o sin goce de remuneraciones, tienen derecho a hacer uso de su feriado legal anual pendiente conforme a las reglas generales que prescribe el Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 76 del Código del Trabajo

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