Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que regula las superficies prediales mínimas en áreas urbanas y rurales. Establece condiciones para que los instrumentos de planificación territorial fijen mínimos menores a 2.500 m², como exposición a riesgos, pendientes superiores al 20% o falta de infraestructura. En ausencia de disposiciones, la superficie es libre salvo proyectos acogidos al D.F.L. N°2 de 1959.