Resumen del criterio jurisprudencial
María Francisca Rojas Bustos, representada por su abogado Felipe Mateo Bocic Carrasco, interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por considerar arbitrario e ilegal que la isapre otorgue menor cobertura a prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnerando garantías constitucionales. La recurrida alegó extemporaneidad, falta de acto concreto, irretroactividad de la ley y que la acción de protección no es la vía idónea. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua y acogió el recurso, ordenando a la isapre adecuar el plan de salud para equiparar coberturas, sin costas. Hubo un voto disidente del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien consideró que la acción debía rechazarse por ser materia contractual y por la aplicación de la Circular IF/Nro. 396 solo a nuevos planes.