Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, a través del Juez titular Francisco Orellana Rivera, resolvió que la reclamación interpuesta por el recurrente no se encontraba presentada para todos los efectos legales. La decisión se basó en el incumplimiento del plazo conferido para dar cumplimiento íntegro a lo ordenado en fojas 6. Se aplicó el inciso II del artículo 129 del Código Tributario, así como los artículos 6 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Ley N° 18.120. En consecuencia, se declaró la reclamación como no presentada y se ordenó su archivo. La resolución incluye las formalidades de notificación, registro y certificación correspondientes.