Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la condición resolutoria: cumplida, se deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la condición resolutoria: cumplida, se debe restituir lo recibido bajo ella, salvo que la condición se haya estipulado exclusivamente en favor del acreedor, quien puede renunciarla, debiendo declarar su decisión si el deudor lo exige.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.