A mayor abundamiento, cabe expresar que el citado artículo 129 bis 21 estableció expres…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
A mayor abundamiento, cabe expresar que el citado artículo 129 bis 21 estableció expresamente que un Reglamento determinará la forma de efectuar la imputación a que se refiere su consulta, de lo que se sigue que no compete a este Servicio establecer dicha forma de imputación. Este Servicio no tiene competencia para establecer un procedimiento para hacer efectivo el derecho de imputación del pago de las cuotas de remate al pago de la patente a que se refiere el artículo 129 bis 21 del Código de Aguas.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.