Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió el incidente de desistimiento presentado a fs. 62. Tras analizar los antecedentes, el tribunal aplicó lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró a la parte reclamante como desistida del reclamo de autos, sin costas, al no haber sido solicitada la imposición de costas. La notificación se ordenó a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante publicación en el sitio web del tribunal. Finalmente, se dejó constancia del fallo y se archivó el expediente.