Penal

Artículo del Código Penal chileno que regula los efectos de las penas de inhabilitación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que regula los efectos de las penas de inhabilitación y suspensión cuando recaen en personas eclesiásticas. Establece que dichas penas no se extenderán a cargos, derechos u honores eclesiásticos, pero suspenden el reconocimiento de jurisdicción eclesiástica y cura de almas en el país, así como la percepción de rentas del tesoro nacional, salvo la congrua fijada por el tribunal. Excepciona a los obispos en lo relativo a su jurisdicción ordinaria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.