Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que regula los efectos de las penas de inhabilitación y suspensión cuando recaen en personas eclesiásticas. Establece que dichas penas no se extenderán a cargos, derechos u honores eclesiásticos, pero suspenden el reconocimiento de jurisdicción eclesiástica y cura de almas en el país, así como la percepción de rentas del tesoro nacional, salvo la congrua fijada por el tribunal. Excepciona a los obispos en lo relativo a su jurisdicción ordinaria.