Resumen del criterio jurisprudencial
Corte de suministro de agua potable y de energía eléctrica sin cumplir con formalidades y procedimientos exigidos por la ley, deviene en un acto arbitrario e ilegal. No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda.