Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado José Miguel Gutiérrez Salazar interpuso un recurso de protección en favor de Leo Marquiño Soto Ambrosio, ciudadano peruano, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión de pronunciamiento y falta de respuesta oportuna respecto de su solicitud de regularización y descargos administrativos presentados el 29 de agosto de 2024, en el marco de un procedimiento sancionatorio de expulsión. El recurrente alegó que dicha inactividad vulneraba los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad de la Ley N° 19.880, así como las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso (artículo 19 N°2 y N°3 CPR). Además, se destacó el delicado estado de salud del amparado, quien sufre quemaduras de segundo grado producto de un accidente laboral y se encuentra en tratamiento. El Servicio Nacional de Migraciones opuso la excepción de incompetencia territorial, la cual fue rechazada por la Corte al acreditarse el domicilio del actor en Algarrobo, Región de Valparaíso. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la falta de dictación de un acto terminal constituye una omisión arbitraria e ilegal que vulnera las garantías constitucionales. En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a las autoridades recurridas que, en el plazo máximo de sesenta días corridos desde que el fallo quede ejecutoriado, emitan un pronunciamiento formal, fundado y terminal, ponderando los antecedentes médicos, laborales y humanitarios del actor.