1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en vi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos. 2) La persona que ha sido sobreseida en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 del art. 409 del Código de Procedimento Penal, no se encuentra inhabilitada para ejercer un cargo público como, asimismo, para desempeñarse como profesional de la educación en el sector municipal o particular, no procediendo disponer su habilitación.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Artículo 72 de la Ley N° 19.070
Código Penal
Artículo 4º de la Ley 19.070
Ley N° 10.070
Ley N° 19.366
Artículo 24 de la Ley N° 19.070
Artículo 21 del Código Penal
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.