Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la forma de notificación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la forma de notificación aplicable a las resoluciones señaladas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan realizado la designación de domicilio electrónico o forma de notificación prevista en el artículo 49. Establece que dicha notificación se realiza de oficio, sin necesidad de petición de parte ni orden del tribunal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.