Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la forma de notificación aplicable a las resoluciones señaladas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan realizado la designación de domicilio electrónico o forma de notificación prevista en el artículo 49. Establece que dicha notificación se realiza de oficio, sin necesidad de petición de parte ni orden del tribunal.