Resumen del criterio jurisprudencial
El monto a pagar guarda directa relación con el período por el cual se percibió remuneración imponible. Si alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación familiar se devenga completa. En caso de que el trabajador tenga períodos sucesivos de remuneraciones imponibles con distintos empleadores, deberá presentar mensualmente ante el Organismo Administrador del Sistema Único de Prestaciones Familiares que corresponda un certificado de cada empleador, que acredite los días de remuneración imponible del respectivo mes a que dio origen cada relación laboral, para determinar con cuál empleador tuvo más días de remuneración imponible. No procede multiplicar por dos los días comprendidos en los períodos trabajados en forma paralela. Se debe tener presente que participan en la administración del Sistema las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, y las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.