Ambiental

Artículo 77 del Reglamento del SEIA regula la reclamación del proponente contra resoluc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 77 del Reglamento del SEIA regula la reclamación del proponente contra resoluciones que nieguen, rechacen o impongan condiciones a una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. Establece plazos de interposición (30 días) y de resolución (30 o 60 días según el tipo de instrumento), y la autoridad competente para conocerla.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.