Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil sobre instrumentos públicos extranjeros y apostilla. Establece que los instrumentos públicos provenientes de Estados parte de la Convención de La Haya no requieren legalización si cuentan con apostilla. Las certificaciones sobre documentos privados pueden presentarse legalizadas o apostilladas, pero solo acreditan la autenticidad de la certificación; se excluyen documentos diplomáticos, consulares y administrativos mercantiles o aduaneros.