Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada Constructora Pacal S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la decisión de primera instancia y rechazó la excepción de incompetencia. El tribunal de alzada había ordenado que un juez no inhabilitado se pronunciara sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema, de oficio, analizó la procedencia de la excepción de incompetencia y concluyó que el ejecutado puede alegarla aunque no haya comparecido en la gestión preparatoria. Confirmó la sentencia de primera instancia que acogió dicha excepción, declarando la incompetencia del tribunal de Arica. La decisión se fundamentó en que la gestión preparatoria solo tiene por objeto preparar la vía ejecutiva, y la oportunidad para oponer excepciones es al contestar la demanda ejecutiva. Además, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil permite expresamente deducir la excepción de incompetencia incluso si se intervino en las gestiones preparatorias, y con mayor razón si no se compareció.