Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual chilena que establece la obligación de inscribir en el Registro las transferencias totales o parciales de derechos de autor o conexos, efectuadas por instrumento público o privado autorizado ante notario, dentro de 60 días desde su celebración. También exige inscribir la resolución del contrato respectivo en el mismo plazo.