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La norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es perentoria y para que op…

Resumen del criterio jurisprudencial

La norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es perentoria y para que opere el abandono del procedimiento sólo exige el transcurso del tiempo y la ausencia de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. Este instituto tiene por objeto sancionar la negligencia de las partes en procurar la continuidad del juicio, atendido a que es fundamental que prime la certeza jurídica y se consoliden los derechos. El hecho que el Tribunal de la instancia tuviera la obligación de citar a las partes a oír sentencia, así como el que se encontrasen pendientes dos apelaciones en el solo efecto devolutivo, no constituyen argumentaciones jurídicas que permitan modificar tal doctrina.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.