Resumen
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo contra la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales de H.D.F.A.. El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando errónea calificación jurídica de los hechos. La demandada sostuvo que el derecho a la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente era una mera expectativa al momento de la renuncia, pues la Ley N° 21.544 derogó la norma antes de que la renuncia se hiciera efectiva. La Corte determinó que la controversia no versaba sobre calificación jurídica, sino sobre la aplicación de la ley en el tiempo y la vigencia de derechos adquiridos, materia ajena a la causal invocada. Por tratarse de un recurso de derecho estricto, no era posible reconvertir la causal de oficio. En consecuencia, se mantuvo firme la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de $18.319.653 más reajustes e intereses.