Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, acogió el reclamo materia de autos, toda vez que la prueba aportada al proceso acredita los dichos del importador en cuanto a que el conocimiento de la calidad de originaria de las mercancías lo ha adquirido personalmente por la relación comercial que mantiene con las fábricas productoras de las mercancías y las visitas que regularmente efectúa a las instalaciones de “liqua tech corporation” y “algas sdi”, todo lo cual resulta suficiente para acreditar en forma fehaciente el conocimiento de la calidad de originaria de las mercancías acreditando sus alegaciones y pretensiones. que así las cosas los certificados de origen suscritos por don augusto pottstock serka, gerente general de la empresa ingenieria industrial y proveedores s.a., constituyen una prueba de origen válidamente emitida conforme al artículo 4.13.2 (b) del tratado de libre comercio chile-estados unidos. la ilustrísima corte de apelación de valparaíso, revocó la sentencia solo en cuanto a la condena en costas a la parte reclamada.