Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad de la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, contenida en el artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000657462-K,, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por inconformidad con las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, constitucionales, en razón de su falta de proporcionalidad al contemplar como sanción una pena privativa de libertad; el artículo 318 del Código Penal no puede ser catalogado como una “ley en blanco” y, si bien, el artículo 318 del Código Penal no respeta el principio constitucional de proporcionalidad, al sancionar la conducta tipificada “con presidio menor en su grado mínimo a medio”, desafía toda racionalidad el hecho que el artículo 318 permita aplicar la pena de presidio, cuando, por las mismas circunstancias, la Ley N° 21.228 ha otorgado un indulto general conmutativo a las personas que se encontraban privadas de libertad, para efectuar un examen de racionalidad de la norma, y así determinar si ésta se aviene con el artículo 19 N° 2 constitucional, es necesario identificar la finalidad tenida en cuenta por el legislador al crear el castigo, la diferencia concreta de trato establecida por éste, y cuál es el criterio de diferenciación que provoca con su decisión, vale decir por qué dispone en este caso la sanción de presidio a unos y a otros no, la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, consignada en el artículo 318 del Código Penal, resulta contraria a los artículos 19, N°s 2 y 3, párrafos sexto y noveno, de la Carta Fundamental.