Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno sobre gratificaciones anuales. Obliga a empresas con fines de lucro y cooperativas que lleven contabilidad y obtengan utilidades o excedentes a gratificar a sus trabajadores con al menos el 30% de dichas utilidades, distribuidas proporcionalmente a lo devengado en el período anual.