Resumen del criterio jurisprudencial
En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N°21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”), cuyo artículo 1, numeral 46, sustituyó el artículo 124 del Código Tributario (en adelante “CT”), que establece, en lo pertinente, los actos respecto de los cuales procede el reclamo ante los tribunales tributarios y aduaneros y, en consecuencia, los actos sobre los que se puede presentar el recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante “RAV”) conforme al artículo 123 bis del CT. De este modo, en términos generales, el recurso RAV será también procedente en contra del avalúo