Laboral

Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD.

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°169/16). Para efectos de que este Servicio proceda al registro de los instrumentos colectivos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsideradas las instrucciones que al respecto se contienen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Negociación Colectiva y Huelga, de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este informe. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129028.html

Dirección del Trabajodictamenlaboral

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.