Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°169/16).
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026
Resumen
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°169/16). Para efectos de que este Servicio proceda al registro de los instrumentos colectivos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsideradas las instrucciones que al respecto se contienen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en N.C.H., de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este informe. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129028.html
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 324 del Código del Trabajo
Dirección del Trabajodictamenlaboral
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.