Administrativo

Artículo del Código Sanitario chileno que regula la notificación en allanamientos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Sanitario chileno que regula la notificación en allanamientos. Establece que se debe notificar al dueño, arrendatario o encargado del lugar, y en su ausencia, a cualquier mayor de edad presente, dejando constancia en acta si no hay nadie.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.