Resumen del criterio jurisprudencial
El legislador no ha previsto el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799, a los funcionarios del Instituto de Salud Pública
El legislador no ha previsto el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799, a los funcionarios del Instituto de Salud Pública
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.