Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la formalidad de las protestas en el ámbito de la navegación y el comercio marítimos. Establece que deben constar por escrito, admitiendo cualquier medio que permita acreditar su formulación, incluyendo télex, telegrama u otros que registren o repitan lo expresado por quien protesta.