Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca sentencia de primera instancia que había acogido excepción de prescripción en ejecución de pagarés derivados de créditos CAE. Se declara que la excepción de prescripción debe rechazarse respecto de créditos otorgados conforme a la Ley Nº20.027 que sean titularidad del Fisco, los cuales son imprescriptibles. Se ordena continuar con la ejecución y se condena al pago de costas. La sentencia reafirma que los créditos CAE impagos no prescriben cuando el acreedor es el Estado, conforme al artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027.