Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 142 de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que establece las reglas de derecho preferente de paso para vehículos de emergencia que usan señales audibles y visuales. Indica que los conductores deben ceder el paso, detenerse si es necesario, y que los vehículos de emergencia pueden cruzar semáforos en rojo solo si verifican que les han cedido el paso y no hay riesgo. También permite estacionarse o detenerse en sitios prohibidos durante una urgencia.