Comercial

El artículo 38 del Código de Comercio establece que los libros de contabilidad mercanti…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 38 del Código de Comercio establece que los libros de contabilidad mercantil hacen fe en contra del comerciante que los lleva, sin admitírsele prueba para destruir lo que resulte de sus asientos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.